Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-7059)
BOP-2023-7059 Ordenanza Municipal reguladora del Uso y Mantenimiento de Caminos Públicos.
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ARTÍCULO 8. Obras de carácter público.
1/.- El Ayuntamiento, en calidad de titular de los caminos públicos, llevará a cabo todas las
acciones y labores necesarias para la conservación, mantenimiento y reposición de estas
infraestructuras viarias dentro del término municipal de Hoyos, llevando a cabo las obras que
resulten necesarias las cuales realizará a su costa, con los medios necesarios y siempre que
las posibilidades presupuestarias lo permitan.
2/.- Cuando de la ejecución de las obras que se realicen para la construcción, o mejora de
caminos y vías rurales, se obtuviera un beneficio de modo directo, y particular, para
determinadas personas físicas o jurídicas, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo las obras a
través de contribuciones especiales, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales
En este supuesto serán sujetos pasivos, de estas contribuciones especiales, aquellos/as que
obtengan un beneficio de modo directo de las inversiones realizadas y especialmente los
titulares de las fincas colindantes en el tramo objeto de la inversión y aquellos/as que lo sean
de las fincas que tengan su acceso, por proximidad, en una distancia máxima de 25 metros
desde le limite final de las obra que se lleven a cabo.
La cantidad total a aportar por la totalidad de los sujetos pasivos, referida al coste total de la
inversión, se corresponderá con el 90 % de la inversión total, de manera que el 10 % restante
será, en todo caso, aportado por el Ayuntamiento de Hoyos.
La cuantía a abonar por cada uno de los sujetos pasivos se calculará en función de los metros
cuadrados que posean los las fincas de los resultantes como sujetos pasivos, según lo
establecido por la Dirección General de Catastro.
3/.- Para que por parte del Ayuntamiento de Hoyos se proceda a acordar la tramitación que
permita llevar a efecto las obras definidas en el apartado 2 del presente artículo, y la imposición
de las contribuciones especiales vinculadas a las mismas, resultará necesario que se presente
solicitud ante el propio Ayuntamiento la cual deberá venir acompañada por la documentación
siguiente:
Memoria descriptiva de la actuación que se pretende llevar a cabo
Escrito de aceptación de la ejecución de las obras solicitadas, en el que se haga constar
el nombre y apellidos, DNI, nº de referencia catastral de la finca que obtendrá los
beneficios descritos y firma del/la interesado/a.
CVE:
BOP-2023-7059
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
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