Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-7059)
BOP-2023-7059 Ordenanza Municipal reguladora del Uso y Mantenimiento de Caminos Públicos.
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Infracciones muy graves: prescribirán a los tres (3) años, desde la fecha en la que
constate su comisión.
2/.- Para aquellas infracciones de carácter continuado, el plazo de prescripción no se iniciará,
en ningún caso, mientras se mantenga la actividad
ARTÍCULO 12. Régimen sancionador.
1/.- Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
Infracciones muy graves: desde 1.501 euros hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: desde 501 euros hasta 1.500 euros.
Infracciones leves: desde 100 euros hasta 500 euros.
2/.- La cuantía de las sanciones será graduada por el/la instructor/a del expediente sancionador
preceptivo, en base a la transcendencia de la infracción, el daño causado al dominio público, la
intencionalidad que se desprenda de la actuación del actor y el previsible beneficio obtenido
por el mismo.
3/.- La imposición de la sanción correspondiente será, en todo caso, independiente de las
obligaciones que se impongan al infractor en relación a la reposición de la situación al estado
en el que se hubiera encontrado el camino público y de la indemnización a la Administración o
terceros, que por daños y perjuicios procedan.
4/.- Prescribirán en el plazo de un año las sanciones impuestas por infracciones leves a la
presente ley, a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres años las
impuestas por infracciones muy graves.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel
en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la misma, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas. Interrumpirá el presente plazo de prescripción la iniciación, con
conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si
aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor/a.
5/.- Las infracciones cometidas por vulneración de lo indicado en la presente ordenanza
municipal serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción
del oportuno procedimiento administrativo tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas
CVE:
BOP-2023-7059
Verificable
en:
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Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
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