Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-7058)
BOP-2023-7058 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de agua a domicilio.
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ARTÍCULO 3. Tarifas.
1. Cuantía.
La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será la fijada por la cuota tributaria
semestral para cada una de las tarifas que se recogen en el apartado siguiente.
2. Cuota tributaria.
Para cada una de las tarifas, será la siguiente:
TARIFA GENERAL DOMICILIARIA (Doméstica):
Consumo de 0- 50 m3………… 0,30 €/m3.
Consumo de 51-100 m3……… 0,50 €/m3.
Consumo de más de 100 m3… 0,70 €/m3.
TARIFA INDUSTRIAL:
Todo el consumo a 1 €/ m3.
3. Derechos de enganche y acometida:
- El pago de los presentes derechos se realizará mediante autoliquidación previamente a
ejecución de las obras que permitan la instalación de la acometida y el contador
vinculado a la misma. Los derechos de enganche y acometida se corresponden con las
siguientes cuantías.
- Dentro del suelo urbano: 30 €.
- Fuera del suelo urbano, previa solicitud y autorización Municipal: 300 €.
No se autorizará la ejecución de las obras de enganche y acometida, vinculadas al
abastecimiento, sin la acreditación del pago de la tasa de derechos de enganche y acometida.
ARTÍCULO 4. Aplicación de tarifas y obligatoriedad de abastecimiento.
1. Aplicación de las diferentes tarifas.
Se aplicará tarifa general domiciliaria (Domestica) cuando el agua se destine a usos de
carácter general y corriente en la vida cotidiana como son la bebida, aseo, limpieza de
utensilios y viviendas y otros semejantes.
CVE:
BOP-2023-7058
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
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