Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-7058)
BOP-2023-7058 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de agua a domicilio.
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Se aplicará tarifa industrial a los consumos de las siguientes instalaciones, actividades y/o
servicios, públicos o privados; centros sanitarios, residencias de la tercera edad, cuarteles,
colegios e institutos, hoteles, residencias, bares, restaurantes, cafeterías, instalaciones de la
Administración Central y Autonómica, así como los suministros de agua que se realicen en las
obras de edificación y urbanización.
Se entenderá sujeto a la tarifa industrial toda persona, física o jurídica, que se encuentre dado
de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y que el agua sea esencial en su proceso
de producción o actividad.
De la misma forma esta tarifa será aplicada a las instalaciones, actividades y/o construcciones
que sean autorizadas en suelo rústico.
2. Obligatoriedad de prestar abastecimiento.
a) Abastecimiento dentro del núcleo urbano.
El abastecimiento de agua potable y alcantarillado a las poblaciones tiene un carácter
eminentemente social constituyendo unos de los elementos indispensables para que un
suelo alcance la calificación de urbano por lo que el art. 26 LBRL los establece como un
servicio general de carácter obligatorio a prestar en todos los municipios.
En este sentido resulta de aplicación lo dispuesto en la legislación de aguas en la que se
establece como preferente el abastecimiento de la población, incluyendo en su dotación
la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de
población y conectadas a la red municipal.
b) Abastecimiento fuera del núcleo urbano.
De conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, este Ayuntamiento
no tiene obligación de prestar el servicio de abastecimiento de agua potable para
instalaciones, actividades y/o construcciones fuera del núcleo urbano, sea cual fuere el
uso de las mismas.
Dichas instalaciones deberán proveerse del servicio de agua a través de las
canalizaciones de riego, si las hubiere, o por otros medios propios.
En el caso de que fuera imposible el abastecimiento a través de los medios expuestos en el
párrafo anterior, podrá el Ayuntamiento prestar el servicio de abastecimiento de agua potable,
previa autorización municipal, realizándolo siempre que exista excedente de agua tras
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BOP-2023-7058
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Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
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