Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-7058)
BOP-2023-7058 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de agua a domicilio.
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TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente,
en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo queda elevado a definitivo, en base al
artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con
este asunto.
El texto refundido del documento normativo queda de la forma que sigue:
ORDENANZA MUNICIPAL FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO.
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
ARTÍCULO 1. Concepto.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de l
Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la TASA POR EL
SUMINISTRO DE AGUA que se regirá por la presente Ordenanza.
2. A tenor de lo preceptuado en el Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que
esta actividad administrativa es de competencia municipal, según viene establecido en el
artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
3. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955
a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
4. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que cuenta
con la reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de
2 de abril.
ARTÍCULO 2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas y jurídicas y las Entidades usuarias del
servicio. Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en
esta Ordenanza, los/as ocupantes de las viviendas o locales, y los/as propietarios/as de los
mismos.
CVE:
BOP-2023-7058
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
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