Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2023-7027)
BOP-2023-7027 Aprobación definitiva de la imposición de la tasa por Vados y la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma.
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ARTÍCULO 6. Condiciones de la concesión.
6.1. Quedan expresamente prohibidas las reservas de estacionamiento en las vías objeto de
esta ordenanza, sin la previa y expresa licencia municipal que las ampare. A tal efecto, podrán
concederse reservas de estacionamiento a los/as vecinos/as que lo soliciten y en los supuestos
determinados en el artículo 2 de la presente Ordenanza, siempre y cuando ello sea posible,
atendiendo el tráfico que soporte la calle en que se haya de emplazar el vado solicitado, la
anchura de la misma, el n.º de vados otorgados ya en ella y en general, la incidencia en el
tráfico, de la petición que se curse.
6.2. La competencia para la concesión del vado corresponde al/a Sr/a. Alcalde/sa. Toda
solicitud de vado habrá de informarse por parte del/a Técnico/a municipal, o en su caso Policía
Local. En dicho informe deberá recogerse la posibilidad técnica del vado solicitado, su
incidencia en el tráfico urbano y cuantos aspectos técnicos se mencionan el apartado 6.1 del
presente artículo.
6.3. La concesión de la licencia de vado no otorga a su titular el derecho de que el
Ayuntamiento le retire del mismo los vehículos indebidamente aparcados, toda vez que carece
de servicio de grúa para su retirada y, tan sólo otorga al/a beneficiario/a el derecho a que el
Ayuntamiento considere el aparcamiento frente al vado como un aparcamiento prohibido
(incluso para los automóviles propiedad del/a beneficiario/a), que será sancionado con arreglo
a la normativa reguladora del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
6.4. Si la concesión del vado llevara implícita la modificación de la rasante del acerado, ésta
sería por cuenta del/a solicitante previa solicitud y pago del impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras vigente en cada momento.
6.5. Se considerará modificación de rasante de la acera todo lo que suponga alteración de la
línea de la rasante, bien sea en la totalidad del plano superior o en la arista exterior de dicha
acera, comprendiéndose al efecto los badenes, desniveles, rebajas de altura, escotaduras,
sustituciones de la línea oblicua en lugar de la horizontal y, en suma, toda modificación del
aspecto exterior del acerado.
6.6. La desaparición de badenes será por cuenta del/a propietario/a quien deberá solicitar
previamente la oportuna autorización.
ARTÍCULO 7. Normas de gestión.
7.1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas, se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo, señalados en
CVE:
BOP-2023-7027
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de noviembre de 2023
N.º 0223
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