Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2023-7027)
BOP-2023-7027 Aprobación definitiva de la imposición de la tasa por Vados y la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma.
5 páginas totales
Página
los respectivos epígrafes.
7.2. Las personas o entidades interesadas en la concesión del vado, deberán solicitar
previamente la correspondiente licencia. Los servicios técnicos municipales o policía local,
comprobarán e investigarán la solicitud, a efectos de determinar la viabilidad de la concesión,
conforme a los criterios determinados en el apartado primero del artículo 6, de la presente
ordenanza.
7.3. En caso de denegarse las autorizaciones, los/as interesados/as podrán solicitar al
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
7.4. Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la
declaración de baja por el/a interesado/a.
7.5. La declaración de la baja surtirá efecto a partir del día primero del año natural siguiente al
de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar
abonando la tasa.
ARTÍCULO 8. Extinción.
La licencias de vado se extinguirán:
a) Por no conservar en perfecto estado su pavimento.
b) Por uso indebido del vado.
c) Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia. En este
sentido el/a titular de la misma deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación
del uso del local, garaje o negocio por el que se le concedió la licencia.
d) En general, por cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
CVE:
BOP-2023-7027
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de noviembre de 2023
N.º 0223
Pág. 29922