Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2023-7027)
BOP-2023-7027 Aprobación definitiva de la imposición de la tasa por Vados y la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma.
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ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas,
así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria,
que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio
particular.
Tendrán la consideración de sustitutos/as del/a contribuyente por esta tasa, los/as
propietarios/as de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes
podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los/as respectivos/as beneficiarios/as.
ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se establece en 50 euros anuales, donde se incluye el coste de la señal
indicativa, que incluirá el número asignado.
ARTÍCULO 5. Devengo.
La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el
aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o
aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota.
Asimismo cuando cause baja definitiva la actividad, se podrá devolver, a solicitud del/a
interesado/a, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del
ejercicio.
En los aprovechamientos temporales, la tasa se devengará cuando se inicie la utilización o
aprovechamiento especial y el período impositivo coincidirá con el tiempo autorizado.
El pago se efectuará:
1. Concesiones nuevas: Ingreso directo en las cuentas bancarias de titularidad municipal antes
de retirar la licencia.
2. Concesiones ya autorizadas y prorrogadas: Una vez incluidos en los padrones o matrículas
de la tasa, elaborados y aprobados por el Ayuntamiento, se girarán directamente los recibos en
el primer trimestre de cada año natural en las cuenta bancaria señalada por el/a interesado/a.
CVE:
BOP-2023-7027
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de noviembre de 2023
N.º 0223
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