Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7002)
BOP-2023-7002 Aprobación definitiva de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
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3. La tarifa de la tasa es la siguiente:
TARIFA ÚNICA.
Vuelo/Suelo/ Subsuelo: Por cada m/2 o fracción, medido en proyección horizontal, al año:
- De elementos de edificaciones cerrados: 2,00 euros / m2 o fracción.
- De elementos abiertos: 1,00 euros / m2 o fracción.
ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los
respectivos epígrafes.
2. Las personas y entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en
ésta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito
previo a que se refiere el artículo siguiente.
3. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del
aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por
los/as interesados/as.
4. La presentación de baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo
siguiente señalado en los epígrafes de las Tarifas. La no presentación de la baja determinará la
obligación de continuar abonando la tasa.
5. Todos los aprovechamientos de la vía pública se entenderán otorgados con la condición de
que el Ayuntamiento, por medio de sus autoridades competentes, podrán revocarlos o
modificarlos en todo momento siempre que se considere conveniente a los intereses
municipales o se produzca alguna reclamación justificada sin que los concesionarios tengan
derecho a indemnización.
6. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública en el
momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el
día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en la Tarifa.
CVE:
BOP-2023-7002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de noviembre de 2023
N.º 0222
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