Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7002)
BOP-2023-7002 Aprobación definitiva de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
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El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la
Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento pero siempre antes de retirar
la correspondiente licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47.1 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, quedando elevado a definitivo al
concederse la licencia correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una
vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las
Oficinas de la Recaudación Municipal.
ARTÍCULO 7. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las
leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen
regulado en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones sobre la materia.
ARTÍCULO 9. VÍA DE APREMIO.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por la vía de
apremio, con arreglo al Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 10. PARTIDAS FALLIDAS.
Se considerará partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido
hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el
oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de
Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal ha sido aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día
28/07/2023 entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y se aplicará en tanto no se acuerde su
CVE:
BOP-2023-7002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de noviembre de 2023
N.º 0222
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