Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7002)
BOP-2023-7002 Aprobación definitiva de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
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de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o
afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas
consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos
procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las
referidas empresas.
A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas
distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se refiere este
párrafo, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan
los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso
o interconexión a las mismas.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la
facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma
como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal.
No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven
los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no
constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de
cuantificación de la tasa.
Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus
ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de
acceso o interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes
deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de
facturación.
El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los/as
usuarios/as de los servicios de suministro a que se refiere este párrafo.
Las tasas reguladas en este número 2 son compatibles con otras tasas que puedan
establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local,
de las que las empresas a que se refiere este número deban ser sujetos pasivos conforme a lo
establecido en el artículo 23.1 .b) de la Ley 39/1988, quedando excluida, por el pago de esta
tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento
especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.
CVE:
BOP-2023-7002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de noviembre de 2023
N.º 0222
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