Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7002)
BOP-2023-7002 Aprobación definitiva de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
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importante del vecindario que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, y cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas que
utilicen el dominio público para prestar los servicios de interés general o afecten a la
generalidad o una parte importante del vecindario, cuyos servicios se presten, total o
parcialmente, a través de recursos de su titularidad tales como redes o instalaciones que
materialmente ocupen dicho dominio público municipal.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Es sujeto pasivo, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica y las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean explotadoras de servicios
de interés general o afecten a la generalidad o parte importante de los/as vecinos/as, mediante
redes o instalaciones a través de las cuales se efectúen los mismos.
Serán responsables solidarios/as de la deuda tributaria las personas o entidades a que se
refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de hecho o de derecho de las
personas jurídicas, los/as integrantes de la administración concursal y los/as liquidadores/as de
sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43
de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 4. DEVENGO.
La presente tasa tiene naturaleza periódica, devengándose el primer día del período impositivo,
que coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso privativo o el
aprovechamiento especial, en que el período impositivo se ajustará a estas circunstancias,
prorrateándose la cuota proporcionalmente a la utilización del dominio público local.
ARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA.
1. La cuantía de la tasa regulada en ésta Ordenanza será fijada en las Tarifas contenidas en el
apartado 3 siguiente.
2. No obstante lo anterior, cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos
especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor
CVE:
BOP-2023-7002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de noviembre de 2023
N.º 0222
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