Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2023-6993)
BOP-2023-6993 Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura "CABO BIRRI."
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ
Plaza de España, s/n – C.P. 10350
Telfs.: 927 54 40 04/ 87 – Fax: 927 54 43 30
- Expulsión, extinción del contrato de trabajo.
COMPENTENCIA:
- Faltas leves: corresponde al Director- Gestor de la escuela la facultad de imponer las
mismas.
- Faltas graves y muy graves: corresponde al Alcalde del Ayuntamiento de Almaraz, de
conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo 21.1 de la Ley 7 /85, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57
/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y
demás legislación concordante como órgano competente, la facultad de imponer este tipo
de sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de Régimen Interno.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS:
Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a tres meses y las muy graves a los
seis meses, a partir de la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las
mismas.
PROCEDIMIENTO (Faltas graves y muy graves):
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del Director-Gestor de los
hechos que motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 2 días hábiles, para constatación de los
hechos, y para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por
conveniente en su descargo.
4) El Director-Gestor dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Almaraz (entidad promotora del
programa), dictará resolución al respecto en el plazo de 5 días hábiles, debiendo ser
notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a. Descripción de los hechos, así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido
dentro del Reglamento de Régimen Interno.
c. Comunicación de los posibles recursos.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas graves y muy graves.
Artículo 14. Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia,
modificación/reforma.
a) Régimen jurídico: En lo establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo
dispuesto en la legislación laboral, legislación de régimen local normativa del organismo
autónomo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente: La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de
las cuestiones que concierne a las relaciones laborales que se pueden suscitar entre la
entidad promotor y los alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del
equipo formativo.
c) Entrada en vigor: El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado
íntegramente por el Ayuntamiento de Almaraz, entidad promotora del programa.
11
Cód.
Validación:
3RAMY46RYCJGNGSGAR3TX9WYT
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
12
CVE:
BOP-2023-6993
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de noviembre de 2023
N.º 0222
Pág. 29732
Plaza de España, s/n – C.P. 10350
Telfs.: 927 54 40 04/ 87 – Fax: 927 54 43 30
- Expulsión, extinción del contrato de trabajo.
COMPENTENCIA:
- Faltas leves: corresponde al Director- Gestor de la escuela la facultad de imponer las
mismas.
- Faltas graves y muy graves: corresponde al Alcalde del Ayuntamiento de Almaraz, de
conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo 21.1 de la Ley 7 /85, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57
/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y
demás legislación concordante como órgano competente, la facultad de imponer este tipo
de sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de Régimen Interno.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS:
Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a tres meses y las muy graves a los
seis meses, a partir de la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las
mismas.
PROCEDIMIENTO (Faltas graves y muy graves):
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del Director-Gestor de los
hechos que motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 2 días hábiles, para constatación de los
hechos, y para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por
conveniente en su descargo.
4) El Director-Gestor dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Almaraz (entidad promotora del
programa), dictará resolución al respecto en el plazo de 5 días hábiles, debiendo ser
notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a. Descripción de los hechos, así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido
dentro del Reglamento de Régimen Interno.
c. Comunicación de los posibles recursos.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas graves y muy graves.
Artículo 14. Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia,
modificación/reforma.
a) Régimen jurídico: En lo establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo
dispuesto en la legislación laboral, legislación de régimen local normativa del organismo
autónomo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente: La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de
las cuestiones que concierne a las relaciones laborales que se pueden suscitar entre la
entidad promotor y los alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del
equipo formativo.
c) Entrada en vigor: El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado
íntegramente por el Ayuntamiento de Almaraz, entidad promotora del programa.
11
Cód.
Validación:
3RAMY46RYCJGNGSGAR3TX9WYT
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
12
CVE:
BOP-2023-6993
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de noviembre de 2023
N.º 0222
Pág. 29732