Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2023-6993)
BOP-2023-6993 Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura "CABO BIRRI."
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AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ
Plaza de España, s/n – C.P. 10350
Telfs.: 927 54 40 04/ 87 – Fax: 927 54 43 30
d) Vigencia: Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo del
programa escuela profesional dual “Cabo Birri”, todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables. Asimismo, será de aplicación a otros proyectos formativos de similares
características al mencionado anteriormente.
e) Modificación/reforma: La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la
Dirección del programa de la escuela profesional dual de empleo “Cabo Birri”, podrá
acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento, con
sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones
legales vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y
directamente aplicables por reformas que se produzcan durante su vigencia en la normativa
que regule la materia.
En Almaraz a fecha de su firma
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Documento firmado electrónicamente
12
Cód.
Validación:
3RAMY46RYCJGNGSGAR3TX9WYT
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Miércoles, 22 de noviembre de 2023
N.º 0222
Pág. 29733
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d) Vigencia: Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo del
programa escuela profesional dual “Cabo Birri”, todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables. Asimismo, será de aplicación a otros proyectos formativos de similares
características al mencionado anteriormente.
e) Modificación/reforma: La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la
Dirección del programa de la escuela profesional dual de empleo “Cabo Birri”, podrá
acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento, con
sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones
legales vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y
directamente aplicables por reformas que se produzcan durante su vigencia en la normativa
que regule la materia.
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