Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2023-6993)
BOP-2023-6993 Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura "CABO BIRRI."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ
Plaza de España, s/n – C.P. 10350
Telfs.: 927 54 40 04/ 87 – Fax: 927 54 43 30
g) Acciones no controlados por el personal responsable que entre en peligro manifiesto
para uno mismo y/o para el resto de integrantes del proyecto.
h) Incumplir, de forma repetida, cualquier tarea (teoría o práctica) derivada del plan de
formación o realizar de forma irresponsable las tareas que se derivan del mismo, no
alcanzado el rendimiento que estimen oportuno los miembros del equipo técnico
correspondiente.
i) La simulación de enfermedad o accidente.
j) Reincidir en comportamientos apáticos o faltas de interés.
k) La práctica de todo tipo de juego, reiteración en el uso del móvil o máquinas
encaminadas a distraer la atención de los alumnos durante la jornada laboral.
l) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
m) Reiteración en el uso inadecuado de materiales o herramientas e instalaciones
n) Queda prohibido la realización de fotografías por cualquier medio a cualquier integrante
de la escuela, así como difundirlas, salvo las realizadas por los miembros del equipo
directivo y docente que tengan por fin dar publicidad a la escuela.
ñ) Cualquier otra conducta que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad
pueda ser calificada como tal.
3. Faltas muy graves:
a) La acumulación de tres faltas graves.
b) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
c) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal
estado durante el horario del mismo.
d) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios de los
talleres que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o
ajena.
e) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinaria, herramientas, materiales e
instalaciones del proyecto.
f) Cualquier otra que por su gravedad pueda ser calificada como tal.
SANCIONES:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
1. Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
2. Por faltas graves:
- Entrevista con el Director-Gestor, la entidad promotora y comunicación por escrito de la
falta cometida.
- 1ª falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 1 día hasta 4 días, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
- 2ª falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 5 a 10 días, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan.
3. Por faltas muy graves:
- Suspensión del programa escuela profesional dual de empleo y sueldo durante el plazo de
11 días a un mes, mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
10
Cód.
Validación:
3RAMY46RYCJGNGSGAR3TX9WYT
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-6993
Verificable
en:
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Miércoles, 22 de noviembre de 2023
N.º 0222
Pág. 29731
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g) Acciones no controlados por el personal responsable que entre en peligro manifiesto
para uno mismo y/o para el resto de integrantes del proyecto.
h) Incumplir, de forma repetida, cualquier tarea (teoría o práctica) derivada del plan de
formación o realizar de forma irresponsable las tareas que se derivan del mismo, no
alcanzado el rendimiento que estimen oportuno los miembros del equipo técnico
correspondiente.
i) La simulación de enfermedad o accidente.
j) Reincidir en comportamientos apáticos o faltas de interés.
k) La práctica de todo tipo de juego, reiteración en el uso del móvil o máquinas
encaminadas a distraer la atención de los alumnos durante la jornada laboral.
l) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
m) Reiteración en el uso inadecuado de materiales o herramientas e instalaciones
n) Queda prohibido la realización de fotografías por cualquier medio a cualquier integrante
de la escuela, así como difundirlas, salvo las realizadas por los miembros del equipo
directivo y docente que tengan por fin dar publicidad a la escuela.
ñ) Cualquier otra conducta que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad
pueda ser calificada como tal.
3. Faltas muy graves:
a) La acumulación de tres faltas graves.
b) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
c) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal
estado durante el horario del mismo.
d) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios de los
talleres que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o
ajena.
e) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinaria, herramientas, materiales e
instalaciones del proyecto.
f) Cualquier otra que por su gravedad pueda ser calificada como tal.
SANCIONES:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
1. Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
2. Por faltas graves:
- Entrevista con el Director-Gestor, la entidad promotora y comunicación por escrito de la
falta cometida.
- 1ª falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 1 día hasta 4 días, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
- 2ª falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 5 a 10 días, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan.
3. Por faltas muy graves:
- Suspensión del programa escuela profesional dual de empleo y sueldo durante el plazo de
11 días a un mes, mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
10
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Miércoles, 22 de noviembre de 2023
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