Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2023-6993)
BOP-2023-6993 Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura "CABO BIRRI."
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AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ
Plaza de España, s/n – C.P. 10350
Telfs.: 927 54 40 04/ 87 – Fax: 927 54 43 30
a) Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto con los compañeros o equipo
técnico docente del proyecto y personal de la entidad promotora.
b) La impuntualidad reiterada (3 veces) no justificada en la entrada al centro o en la
incorporación a las distintas actividades (más de 10 minutos). Los retrasos se irán
acumulando y no podrán ser superiores a 30 minutos en un mes, aunque se permita la
entrada, supondrá una falta leve. El abandono del puesto de trabajo antes de la hora de
salida se regirá por el mismo criterio.
c) El bajo rendimiento, comportamiento apático o desinterés en las actividades, así como
interrupciones que entorpezcan el desarrollo de clases teóricas y prácticas, tanto formativas
como de trabajo efectivo en el proyecto.
d) El descuido de instalaciones, herramientas, maquinaria, equipos, útiles de trabajo y
material formativo del centro, así como su utilización sin permiso previo.
e) No usar y/o descuidar el vestuario laboral y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo.
f) Abandonar el puesto de trabajo (aulas y taller) momentáneamente durante la jornada sin
el permiso correspondiente.
g) No mantener las condiciones higiénicas personales y de salubridad del centro de trabajo.
h) Fumar en los sitios no permitidos y fuera de los permisos establecidos.
i) Introducir en el centro (instalaciones, aulas o entornos de trabajo, invernadero, etc.)
personas ajenas al proyecto.
j) La no presentación en el tiempo oportuno (dos días hábiles) de los justificantes, salvo
que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
k) La mala publicidad del programa o provocar desprestigio hacia las labores que en él se
realizan.
l) Tener conectado el móvil, jugar con él, mandar mensajes y hacer o recibir llamadas no
urgentes fuera de los periodos de descanso establecidos para ello.
m) Cualquier otra conducta o acción no recogida y que el equipo técnico considere motivo
de sanción.
2. Faltas graves:
a) La acumulación de tres faltas leves en el plazo de un mes.
b) Atacar a la integridad física o moral de los alumnos o personal del proyecto y de la
entidad, faltas de respeto a cualquier integrante del programa, mantener conductas
antisociales o violentas dentro y fuera del centro, dentro del programa formativo.
c) La falta de obediencia debida al equipo técnico del programa, personal de la entidad
promotora o de Ayuntamiento y de otros servicios externos relacionados con el proyecto.
d) El incumplimiento o el abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el
trabajo.
e) La posesión o consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral y/o tener claros
síntomas de estar bajo los efectos del alcohol o la droga.
f) Faltas de hurto, robo, tanto a los trabajadores como al programa de escuela profesional
dual de empleo. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el
equipo formativo del programa, así como cualquier personal dentro o fuera del centro en
cualquier actividad desarrollada por el programa.
9
Cód.
Validación:
3RAMY46RYCJGNGSGAR3TX9WYT
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2023-6993
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en:
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Miércoles, 22 de noviembre de 2023
N.º 0222
Pág. 29730
Plaza de España, s/n – C.P. 10350
Telfs.: 927 54 40 04/ 87 – Fax: 927 54 43 30
a) Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto con los compañeros o equipo
técnico docente del proyecto y personal de la entidad promotora.
b) La impuntualidad reiterada (3 veces) no justificada en la entrada al centro o en la
incorporación a las distintas actividades (más de 10 minutos). Los retrasos se irán
acumulando y no podrán ser superiores a 30 minutos en un mes, aunque se permita la
entrada, supondrá una falta leve. El abandono del puesto de trabajo antes de la hora de
salida se regirá por el mismo criterio.
c) El bajo rendimiento, comportamiento apático o desinterés en las actividades, así como
interrupciones que entorpezcan el desarrollo de clases teóricas y prácticas, tanto formativas
como de trabajo efectivo en el proyecto.
d) El descuido de instalaciones, herramientas, maquinaria, equipos, útiles de trabajo y
material formativo del centro, así como su utilización sin permiso previo.
e) No usar y/o descuidar el vestuario laboral y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo.
f) Abandonar el puesto de trabajo (aulas y taller) momentáneamente durante la jornada sin
el permiso correspondiente.
g) No mantener las condiciones higiénicas personales y de salubridad del centro de trabajo.
h) Fumar en los sitios no permitidos y fuera de los permisos establecidos.
i) Introducir en el centro (instalaciones, aulas o entornos de trabajo, invernadero, etc.)
personas ajenas al proyecto.
j) La no presentación en el tiempo oportuno (dos días hábiles) de los justificantes, salvo
que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
k) La mala publicidad del programa o provocar desprestigio hacia las labores que en él se
realizan.
l) Tener conectado el móvil, jugar con él, mandar mensajes y hacer o recibir llamadas no
urgentes fuera de los periodos de descanso establecidos para ello.
m) Cualquier otra conducta o acción no recogida y que el equipo técnico considere motivo
de sanción.
2. Faltas graves:
a) La acumulación de tres faltas leves en el plazo de un mes.
b) Atacar a la integridad física o moral de los alumnos o personal del proyecto y de la
entidad, faltas de respeto a cualquier integrante del programa, mantener conductas
antisociales o violentas dentro y fuera del centro, dentro del programa formativo.
c) La falta de obediencia debida al equipo técnico del programa, personal de la entidad
promotora o de Ayuntamiento y de otros servicios externos relacionados con el proyecto.
d) El incumplimiento o el abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el
trabajo.
e) La posesión o consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral y/o tener claros
síntomas de estar bajo los efectos del alcohol o la droga.
f) Faltas de hurto, robo, tanto a los trabajadores como al programa de escuela profesional
dual de empleo. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el
equipo formativo del programa, así como cualquier personal dentro o fuera del centro en
cualquier actividad desarrollada por el programa.
9
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Validación:
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Miércoles, 22 de noviembre de 2023
N.º 0222
Pág. 29730