Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2023-6947)
BOP-2023-6947 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza F iscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
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c.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Tarifa Primera. Ferias, Navidad y Semana Santa.
1.Licencia para ocupaciones de terrenos con instalaciones a que hace referencia la presente
ordenanza: 20,00 €/día.
Tarifa segunda. Mercados de los Viernes.
1.Licencia para ocupaciones de terrenos con instalaciones a que hace referencia la presente
ordenanza: 3,00 €/día.
Tarifa Tercera. Apartado derogado.
Tarifa cuarta. Rodaje cinematográfico.
1.Por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público para rodaje de películas o
similares: 20,00 €/día.
Artículo 4.- Normas de gestión.
Primero. -
Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado.
Segundo. -
Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc. podrán sacarse a licitación pública
antes de la celebración de las Ferias; y el tipo de licitación, en concepto de tasa
mínimo que servirá de base, será la cuantía fijada en las Tarifas del artículo 3.2 de
esta Ordenanza.
Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos
disponibles para ser subsanados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de
licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan
dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales,
restaurantes, neverías, bisutería, etc.
Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que
le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más de
100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.
Tercero. –
CVE:
BOP-2023-6947
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de noviembre de 2023
N.º 0220
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