Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2023-6947)
BOP-2023-6947 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza F iscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
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a.
b.
c.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados
en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la
correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2 a)
siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y
los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que
se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.
Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las
declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no
encontrar diferencias con las peticiones de licencias. Si se dieran diferencias, se
notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones
complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez
subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos
complementarios que proceda.
En caso de denegarse las autorizaciones, los/as interesados/as podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
Cuarto. -
No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido
por los interesados la licencia correspondiente.
Quinto. -
a) Las autorizaciones a que se refiere la Tarifa quinta se entenderán prorrogadas mientras no
se acuerde su caducidad por la Alcaldía, se presente baja justificada por el interesado o por
sus legítimos representantes.
b) La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de
tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. La no presentación de
la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.
Sexto. -
Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a
terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin
perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
Artículo 5. Obligación de pago.
CVE:
BOP-2023-6947
Verificable
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Lunes, 20 de noviembre de 2023
N.º 0220
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