Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2023-6947)
BOP-2023-6947 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza F iscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torrejón El Rubio
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza F iscal
reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de ventas,
espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local así
como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de ventas,
espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local así como
industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Artículo 1.- Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 n) de la ley 39/88, de 28 de Diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las
Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la “TASA POR
INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ASÍ
COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO”,
especificado en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3.2, siguiente, que se regirá
por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza las personas o
entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento,
si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 3.- Cuantía.
1.La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en
el apartado siguiente.
CVE:
BOP-2023-6947
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de noviembre de 2023
N.º 0220
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