Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2023-6946)
BOP-2023-6946 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Utilización Temporal o Esporádica de Edificios, Locales e Instalaciones municipales y de la tasa por la utilización temporal o esporádica de los mismos.
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ARTÍCULO 11. Autorización de uso.
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del/a Alcalde/sa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, que podrá delegar en el/a Concejal/a competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por los/as interesados/as, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán
responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los/as empleados/as municipales
en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El/a solicitante de la utilización
responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la
misma, salvo que la Concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de
copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y
locales.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise
de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o
instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar
consigo y presentar al personal municipal encargado.
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as establecidas en esta Ordenanza y
demás legislación vigente.
ARTÍCULO 12. Determinaciones de la autorización.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
- Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio...
- Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
- Número de destinatarios/as de la actividad.
- Duración temporal de la cesión.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al
funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el
edificio, local o instalación.
CVE:
BOP-2023-6946
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de noviembre de 2023
N.º 0220
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