Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2023-6946)
BOP-2023-6946 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Utilización Temporal o Esporádica de Edificios, Locales e Instalaciones municipales y de la tasa por la utilización temporal o esporádica de los mismos.
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ARTÍCULO 13. Comprobación municipal del uso adecuado.
Concluido el uso de edificio local municipal, los/as usuarios/as comunicarán al Ayuntamiento
esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere
oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as establecidas
en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
ARTÍCULO 14. Gastos ajenos al uso público de los locales.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se
relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del/a solicitante, en concreto:
- Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros
análogos.
- Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
ARTÍCULO 15. Responsabilidades.
Los/as usuarios/as de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización,
responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los
mismos. Si fueren varios/as los/as ocupantes, todos/as ellos/as responderán conjunta y
solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios
que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las
sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 16. Infracciones.
Se consideran infracciones las siguientes:
- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades
del/a particular.
- No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con
autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales utilizados.
CVE:
BOP-2023-6946
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de noviembre de 2023
N.º 0220
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