Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2023-6946)
BOP-2023-6946 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Utilización Temporal o Esporádica de Edificios, Locales e Instalaciones municipales y de la tasa por la utilización temporal o esporádica de los mismos.
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e) Velar por la limpieza y orden de edificios, locales e instalaciones municipales, a tal
efecto, después de cada periodo ordinario de uso o después del uso puntual para el que
se cedió, procederán a la limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de
forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros/as solicitantes.
f) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los
horarios de utilización.
ARTÍCULO 10. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
a) El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
b) El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
c) El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo,
la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad
humana.
d) El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para
los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos
antinaturales.
e) Negar la entrada a cualquier/a vecino/a del municipio que se interese por una
actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter
público.
f) Manipular aparatos relacionados con el equipamiento de las salas.
g) Reproducir las llaves de acceso al local.
h) Ceder el uso del local a otro/a usuario/a sin el consentimiento del Ayuntamiento.
i) Efectuar cualquier tipo de venta en el interior de los recintos.
j) Distribuir propaganda ajena al Ayuntamiento en el interior de los recintos.
k) Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos mediante cualquier
tipo de autorización para la realización de actividades económicas que no hayan sido
expresamente autorizadas, especialmente aquellas consideradas como molestas,
insalubres, nocivas o peligrosas.
CVE:
BOP-2023-6946
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de noviembre de 2023
N.º 0220
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