Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2023-6945)
BOP-2023-6945 Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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integre, así como sus respectivas Entidades de Derecho público de análogo
carácter a los Organismos autónomos del Estado.
c)Las Instituciones que tenga la calificación de benéficas o de benéfico-
docentes.
d)Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de
Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los
terrenos afectos a las mismas.
f)La Cruz Roja española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en
Tratados o Convenios Internacionales.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1.Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
a)En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física
o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria,
que adquiera el terreno, o aquella a favor de la cual se constituya o se transmita
el derecho real de que se trate.
b)En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física
o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria,
que trasmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se
trate.
2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la
consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o
jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria,
que adquiera el terreno o aquélla a favor de la cual se constituya o transmita el
derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no
residente en España.
Artículo 5. Base imponible.
1.Está constituida por el incremento de valor de los terrenos, puesto de
manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período
máximo de veinte años.
A dichos efectos, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el
momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este
artículo y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado
4.
2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido
en las siguientes reglas:
a) En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del
devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una Ponencia de valores
que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la
aprobación de la citada Ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este
Cód.
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Lunes, 20 de noviembre de 2023
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