Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2023-6916)
BOP-2023-6916 Aprobación Plan Medidas Antifraude.
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de SERREJÓN
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
5. Resolver los expedientes informativos incoados, ordenando su posible archivo, en el
caso de que las sospechas resulten infundadas, o la adopción de medidas correctoras
oportunas si llegase a la conclusión de que el fraude realmente se ha producido.
6. Informar a la Alcaldía-Presidencia y Secretaría General de la Corporación de las
conclusiones alcanzadas en los expedientes incoados y, en su caso, de las medidas
correctoras aplicadas.
7. Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar
por la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios,
o incoar las consiguientes sanciones en materia administrativa y/o penal.
8. Proponer la incoación de procedimientos de carácter disciplinario o sancionador en
materia de fraude, corrupción o conflictos de interés, comunicar las irregularidades
detectadas a las autoridades públicas competentes (Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude –SNCA-) o denunciar los hechos ante la fiscalía o tribunales competentes.
9. Realizar cualquier otra función que sea necesaria para garantizar el cumplimiento de las
medidas contempladas en el presente Plan.
5. AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS
El Comité Antifraude es el encargado de realizar el ejercicio de autoevaluación inicial del
riesgo de fraude, así como de repetirlo con una frecuencia que en principio se establece
con carácter anual; si bien podrá realizarse con periodicidad inferior ante circunstancias
que así lo aconsejen como pueden ser los cambios normativos u organizativos, la aparición
de circunstancias novedosas o la detección de puntos débiles ante el fraude.
6. CICLO ANTIFRAUDE
El ciclo antifraude se define como un proceso contra las prácticas fraudulentas, recogido
en el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. En virtud de este, la entidad local tendrá la obligación de tomar las medidas
necesarias para prevenir, detectar, corregir y perseguir el fraude.
De acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
en su apartado 5.b, el plan de medidas antifraude cumple los requerimientos mínimos para
estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro
elementos clave del denominado ciclo antifraude: Prevención, detección, corrección y
persecución.
7. MEDIDAS ANTIFRAUDE
Este Ayuntamiento, una vez realizada la autoevaluación del riesgo de fraude, articula las
siguientes medidas y procedimientos estructurados en torno a los cuatro elementos clave
del ciclo de lucha contra el fraude.
7.1.- Medidas de prevención
A. Declaración política.
Se considera necesario manifestar y difundir al máximo la postura antifraude de la entidad,
para ello, el Ayuntamiento de Serrejón en sesión plenaria de fecha 9 de noviembre de
CVE:
BOP-2023-6916
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
Pág. 29518
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
5. Resolver los expedientes informativos incoados, ordenando su posible archivo, en el
caso de que las sospechas resulten infundadas, o la adopción de medidas correctoras
oportunas si llegase a la conclusión de que el fraude realmente se ha producido.
6. Informar a la Alcaldía-Presidencia y Secretaría General de la Corporación de las
conclusiones alcanzadas en los expedientes incoados y, en su caso, de las medidas
correctoras aplicadas.
7. Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar
por la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios,
o incoar las consiguientes sanciones en materia administrativa y/o penal.
8. Proponer la incoación de procedimientos de carácter disciplinario o sancionador en
materia de fraude, corrupción o conflictos de interés, comunicar las irregularidades
detectadas a las autoridades públicas competentes (Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude –SNCA-) o denunciar los hechos ante la fiscalía o tribunales competentes.
9. Realizar cualquier otra función que sea necesaria para garantizar el cumplimiento de las
medidas contempladas en el presente Plan.
5. AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS
El Comité Antifraude es el encargado de realizar el ejercicio de autoevaluación inicial del
riesgo de fraude, así como de repetirlo con una frecuencia que en principio se establece
con carácter anual; si bien podrá realizarse con periodicidad inferior ante circunstancias
que así lo aconsejen como pueden ser los cambios normativos u organizativos, la aparición
de circunstancias novedosas o la detección de puntos débiles ante el fraude.
6. CICLO ANTIFRAUDE
El ciclo antifraude se define como un proceso contra las prácticas fraudulentas, recogido
en el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. En virtud de este, la entidad local tendrá la obligación de tomar las medidas
necesarias para prevenir, detectar, corregir y perseguir el fraude.
De acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
en su apartado 5.b, el plan de medidas antifraude cumple los requerimientos mínimos para
estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro
elementos clave del denominado ciclo antifraude: Prevención, detección, corrección y
persecución.
7. MEDIDAS ANTIFRAUDE
Este Ayuntamiento, una vez realizada la autoevaluación del riesgo de fraude, articula las
siguientes medidas y procedimientos estructurados en torno a los cuatro elementos clave
del ciclo de lucha contra el fraude.
7.1.- Medidas de prevención
A. Declaración política.
Se considera necesario manifestar y difundir al máximo la postura antifraude de la entidad,
para ello, el Ayuntamiento de Serrejón en sesión plenaria de fecha 9 de noviembre de
CVE:
BOP-2023-6916
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
Pág. 29518