Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2023-6916)
BOP-2023-6916 Aprobación Plan Medidas Antifraude.
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de SERREJÓN
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
a) Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un
empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de
sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e
individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la
persona (o una repercusión en dichos aspectos).
b) Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene
intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto
de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas
responsabilidades oficiales.
c) Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses
privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses
personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y
responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las
obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que
pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
Los posibles actores implicados en el conflicto de intereses serán:
− Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros
agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
− Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas
actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios
intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un
conflicto de intereses.
4. COMITÉ ANTIFRAUDE
4.1 Composición del Comité
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no regula la creación de
un comité antifraude. Por ello, tampoco se regula la composición del mismo, si bien para
asegurar una correcta aplicación de las medidas antifraude, se ha designado un Comité
Antifraude que teniendo en cuenta la estructura organizativa de este Ayuntamiento es un
órgano unipersonal, estando integrado por la persona que ejerza las funciones de
Secretaría-Intervención del Ayuntamiento.
La designación de la persona que integra el Comité, se realizó mediante Resolución de
Alcaldía-Presidencia núm. 363/2023, de 30 de agosto.
4.2 Funciones del Comité
1. Evaluar el riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control interno eficaz que
permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
2. Definir la Política Antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan prevenir,
detectar, corregir y perseguir los intentos de fraude.
3. Concienciar al resto de personal municipal.
4. Abrir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude, solicitando cuanta
información se entienda pertinente a las unidades involucradas en la misma, para su
oportuno análisis.
CVE:
BOP-2023-6916
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
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