Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-6882)
BOP-2023-6882 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial Mixto y Centro De Día.
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V- No haber sido sancionado/a con la expulsión de algún otro centro.
2.- Los/as solicitantes de los servicios ofertados por el centro residencial para personas no
residentes, deberán cumplir los requisitos de edad mínima establecidos en los apartados
anteriores.
Artículo 5.- Reglas de admisión.
1.- Tramitación.
A excepción de las plazas reservadas por la administración autonómica, la información,
tramitación y valoración de las solicitudes de ingreso se llevarán a cabo por el/la trabajador/a
social del servicio social de base del Ayuntamiento.
El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del
interesado/a, salvo en los casos que la persona solicitante fuera declarado incapaz mediante
sentencia judicial, en cuyo lugar lo solicitará el/la tutor/a o representante legal, debiéndose
adjuntar la sentencia a la documentación que acompañe la solicitud.
La solicitud de ingreso, según modelo establecido, se presentará en el registro de entrada del
Ayuntamiento de Alía.
En el caso de que una persona solicitante reúna las condiciones exigidas, pero no pueda ser
admitido por falta de plazas, entrará a formar parte de una lista de espera. La gestión de esta
lista se realizará atendiendo a los requisitos de preferencia determinados en este artículo.
Excepcionalmente, previo informe de necesidad de urgencia firmado, podrá adjudicarse la
plaza a aquellos/as solicitantes cuyas circunstancias sean consideradas de urgencia especial
por el Servicio Social de Base, con independencia de lo establecido anteriormente y a fin de
salvaguardar su integridad personal.
2.- Prioridad de admisión.
Con la salvedad de las plazas reservadas por la administración autonómica, la valoración de la
prioridad de las solicitudes de ingreso se llevará a cabo por el/la trabajador/a social del servicio
social de base del Ayuntamiento, que vendrá establecida de la siguiente forma:
Para las plazas de autónomos/as y grado I de residencia y de servicio de atención diurna, la
prioridad vendrá determinada por las circunstancias personales y familiares, recursos
económicos, situación de soledad y abandono, condiciones físicas, psíquicas y sociales del
solicitante y siempre atendiendo a razones de urgencia.
CVE:
BOP-2023-6882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
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