Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-6882)
BOP-2023-6882 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial Mixto y Centro De Día.
26 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Cuando los expedientes presenten situaciones iguales o similares se tendrán en cuenta los
siguientes criterios de preferencia:
I).- Ser vecino de Alía con una antigüedad mínima de dos años, o que haya sido vecino del
municipio durante un período mínimo de cinco años.
II).- Personas naturales de Alía y que residan en el mismo.
III).- Personas nacidas en Alía, pero no inscritas en el padrón de habitantes en el momento de
la solicitud.
IV).- Para todos los casos anteriores, y en el orden de preferencia recogido, se tendrá en
cuenta como criterio preferente aquellos ingresos por reagrupación familiar, y el certificado de
extremeños/as retomados al municipio.
V).- Fecha de la solicitud teniendo prioridad la fecha anterior sobre la posterior.
En cuanto a las plazas de personas dependientes (a excepción de las plazas reservadas por la
administración autonómica) serían prioritarias las solicitudes por orden de entrada, atendiendo
a la fecha anterior sobre la posterior.
En el caso de matrimonios o parejas de hecho, las solicitudes podrán presentarse de forma
individual o conjunta. En caso de solicitudes conjuntas, cuando se produzca el ingreso de un
solo miembro de la pareja por criterios de agrupación familiar, se dará prioridad al otro miembro
de la misma, en la primera plaza que se produzca.
Quienes estén ocupando plaza en el Centro de Día de Alía, priorizando el de mayor
antigüedad.
3.- A la solicitud de ingreso deberá acompañarse la siguiente documentación.
I Para las admisiones del Centro Residencial y del Centro de Día
Solicitud de ingreso según modelo establecido.
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Informe médico normalizado en el que se especifique si el/la solicitante padece
enfermedad infecto- contagiosa y/o enfermedad mental, así como de su estado de salud
y capacidad general. En caso de que por parte del centro se observe que la capacidad
funcional del residente no se adapta a los parámetros descritos en el informe médico, el
residente de nuevo ingreso será sometido a revisión médica por parte del centro, sin
coste para aquel, y que prevalecerá sobre el primer informe.
CVE:
BOP-2023-6882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
Pág. 29413
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Cuando los expedientes presenten situaciones iguales o similares se tendrán en cuenta los
siguientes criterios de preferencia:
I).- Ser vecino de Alía con una antigüedad mínima de dos años, o que haya sido vecino del
municipio durante un período mínimo de cinco años.
II).- Personas naturales de Alía y que residan en el mismo.
III).- Personas nacidas en Alía, pero no inscritas en el padrón de habitantes en el momento de
la solicitud.
IV).- Para todos los casos anteriores, y en el orden de preferencia recogido, se tendrá en
cuenta como criterio preferente aquellos ingresos por reagrupación familiar, y el certificado de
extremeños/as retomados al municipio.
V).- Fecha de la solicitud teniendo prioridad la fecha anterior sobre la posterior.
En cuanto a las plazas de personas dependientes (a excepción de las plazas reservadas por la
administración autonómica) serían prioritarias las solicitudes por orden de entrada, atendiendo
a la fecha anterior sobre la posterior.
En el caso de matrimonios o parejas de hecho, las solicitudes podrán presentarse de forma
individual o conjunta. En caso de solicitudes conjuntas, cuando se produzca el ingreso de un
solo miembro de la pareja por criterios de agrupación familiar, se dará prioridad al otro miembro
de la misma, en la primera plaza que se produzca.
Quienes estén ocupando plaza en el Centro de Día de Alía, priorizando el de mayor
antigüedad.
3.- A la solicitud de ingreso deberá acompañarse la siguiente documentación.
I Para las admisiones del Centro Residencial y del Centro de Día
Solicitud de ingreso según modelo establecido.
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Informe médico normalizado en el que se especifique si el/la solicitante padece
enfermedad infecto- contagiosa y/o enfermedad mental, así como de su estado de salud
y capacidad general. En caso de que por parte del centro se observe que la capacidad
funcional del residente no se adapta a los parámetros descritos en el informe médico, el
residente de nuevo ingreso será sometido a revisión médica por parte del centro, sin
coste para aquel, y que prevalecerá sobre el primer informe.
CVE:
BOP-2023-6882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
Pág. 29413