Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-6882)
BOP-2023-6882 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial Mixto y Centro De Día.
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I.
II.
III.
IV.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento de Régimen Interior, del que se entregará un ejemplar a los usuarios
en el momento de su ingreso en el centro, será de aplicación a todas las personas residentes
en el centro, así como al personal que preste sus servicios en el mismo, en lo que le sea de
aplicación. Así mismo, tendrá que ser observado/a por los/as visitantes en todo aquello que les
afecte.
Artículo 3.- Tipología de las plazas.
Plazas para autónomos/as en residencia de mayores.
Plazas para personas dependientes en residencia de mayores.
Plazas para autónomos/as del servicio de centro de atención diurna.
Plazas para dependientes del servicio de centro de atención diurna.
TÍTULO PRIMERO.- CONDICIÓN DE RESIDENTE Y REGLAS DE ADMISIÓN.
Artículo 4.- Requisitos para la adquisición de la condición de usuario-a/residente.
1.- Podrán adquirir la condición de residentes del centro las personas que reúnan todos y cada
uno de los siguientes requisitos:
I- Tener cumplidos 65 años al momento de solicitar su ingreso. En el caso de ser pensionista,
bastará tener cumplidos los 60 años al momento de la solicitud.
La edad mínima se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con
discapacidad y cuyas circunstancias aconsejen su ingreso en el centro, previo informe de los
servicios sociales municipales.
II- En su caso, también podrán ser admitidos/as, en su condición de acompañantes del/la
residente, su cónyuge, pareja de hecho o pariente por consanguinidad hasta primer grado,
satisfaciendo los derechos económicos que le corresponda, siempre que estos reúnan los
requisitos de edad expuestos en el apartado a) del presente artículo.
III- No padecer enfermedades infecto-contagiosas ni trastornos de conducta que impidan el
normal desarrollo de las relaciones y de la convivencia en el centro.
IV- Los que sean considerados/as autónomos/as deberán tener las capacidades psicofísicas
suficientes para poder realizar por sí mismos las actividades básicas de la vida diaria, tales
como levantarse y acostarse, aseo personal, vestirse, comer y beber, y similares.
CVE:
BOP-2023-6882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
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