Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-6882)
BOP-2023-6882 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial Mixto y Centro De Día.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a.
b.
c.




administraciones públicas de carácter territorial, la reglamentaria y de autoorganización,
correspondiendo al Pleno la aprobación de Reglamentos, de conformidad con el artículo
22.2.d) de la citada Ley de Bases.
Por todo ello, se aprueba el presente Reglamento de Régimen Interior del Centro Residencial
Mixto y Centro de Día de Alía (Cáceres).
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Denominación, naturaleza y tipo de usuarios.
1. El centro residencial mixto y centro de día de Alía es un centro residencial mixto para
personas mayores que, bajo titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Alía y con la gestión
directa o indirecta que permitan las leyes, está destinado a prestar servicios de alojamiento,
alimentación y aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas y de atención
geriátrica, de las personas usuarias, catalogando la tipología de usuarios/as del siguiente
modo:
Residentes dependientes: Se entiende como tales los/as que no pueden realizar por sí
solos las actividades básicas de la vida diaria (lavarse, vestirse, alimentarse,
desplazarse, etc.) y en general, las referidas al autocuidado y la movilidad.
Residentes autónomos/as: Aquellos/as que se valen por sí mismos para efectuar las
actividades básicas de la vida diaria, incluidos los que necesitan de cierta supervisión.
Usuarios/as del centro de atención diurna: Personas no residentes a las cuales se les
prestará un servicio de desayuno y comida dentro del propio centro residencial.
2. Con los/as usuarios/as del centro de día se perseguirán los siguientes objetivos:
Fomentar la familiaridad para que el/la usuario/a se sienta como en casa.
Lograr la integración con personas de su edad y facilitar su vida social.
Facilitar la permanencia en el entorno habitual del/la usuario/a.
Respiro familiar.
3. El número de plazas para cada grupo de residentes será las que establezca la resolución de
autorización de apertura y funcionamiento. Todos los servicios que en el centro se presten
deberán acomodarse en todas sus condiciones al uso residencial, como razón de ser y
finalidad principal del mismo.
CVE:
BOP-2023-6882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
Pág. 29410