Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-6882)
BOP-2023-6882 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial Mixto y Centro De Día.
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comunidades autónomas, y que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.27,
establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así, el citado texto legal tiene como objeto, según su artículo 1.1, la regulación de los derechos
y sistemas de protección de la población anciana en la comunidad autónoma, de las
condiciones básicas a que deben someterse los centros y establecimientos residenciales para
mayores situados en su territorio y, también, las normas de organización de los mismos.
A tenor del artículo 14 de mencionada Ley, se entiende por establecimiento residencial o centro
dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados
al alojamiento transitorio o permanente, atención alimenticia y a todas aquellas atenciones
asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2 de la Ley.
Por otra parte, dentro de la tipología de centros residenciales, y en atención a las condiciones
físicas de los residentes, la ley determina que son centros residenciales mixtos aquellos
establecimientos, como es el caso del centro de Alía (Cáceres), en los que conviven
conjuntamente personas mayores con autonomía y asistidas.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los
establecimientos y centros para personas mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos
como privados, deberán disponer de un reglamento de régimen interno que regulará su
organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los
residentes, todo ello dentro del respeto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la
Constitución Española.
En el mismo artículo, apartado 2, indica la obligación de presentar el reglamento de régimen
interno, ante el órgano regional competente para ser visado y aprobado y en el apartado 4,
indica la obligación, una vez visado de exponerse en el tablón de anuncios del centro y
entregar un ejemplar a cada usuario en el momento del ingreso en el establecimiento
residencial.
De forma complementaria, el artículo 8.2.i) del Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Autorización, Acreditación y Registro de Centros de Atención
a Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que todos los
centros que presten servicios sociales deben, entre otros aspectos, “disponer de la
documentación reguladora del servicio, compuesta por las normas de funcionamiento o
reglamento de régimen interior."
Por su parte, el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, atribuye a los municipios entre otras potestades, y en su calidad de
CVE:
BOP-2023-6882
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
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