Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-6882)
BOP-2023-6882 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial Mixto y Centro De Día.
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b. Por infracciones graves: Suspensión de los derechos de usuario/residente por tiempo
mínimo de 8 días naturales y máximo de un mes.
c. Por infracciones muy graves: Suspensión de los derechos de usuario/residente por
tiempo mínimo de un mes y un día y máximo de tres meses, o pérdida definitiva de la
condición de usuario/residente por tiempo indefinido.
Artículo 27.- Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y
las muy graves a los seis meses.
El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera
sido cometida.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación al residente de la incoación
de expediente disciplinario.
Cuando el expediente se hallara paralizado por tiempo de dos meses, por causas no
imputables al residente, seguirá contando el plazo de prescripción.
TÍTULO SÉPTIMO.- NORMAS PARTICULARES DE FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA.
Artículo 28.- Horario del centro.
La zona residencial del centro permanecerá abierta a las visitas de los residentes de 10:00 a
21:00 horas. Respecto de las instalaciones, no podrán permanecer abiertas a los usuarios y al
público más allá de las 00:00 horas, salvo lo que disponga de forma especial la dirección del
centro para el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre. En ningún caso en
este periodo podrá permanecer abierto más allá del horario que se establezca acomodado a
las diferentes estaciones del año, todo ello para salvaguardar el derecho al descanso de los/as
residentes.
El horario del Centro de Día será de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas
Artículo 29.- Tabaquismo.
Está totalmente prohibido fumar en los sitios que no estén expresamente habilitados al efecto,
con el fin de evitar molestias a las personas no fumadoras.
Artículo 30.- Servicios de comedor.
Los/as residentes están obligados a hacer las comidas en el comedor permitiéndose
comer en las habitaciones solo en el caso de convalecencia o prescripción médica.
CVE:
BOP-2023-6882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
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