Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-6882)
BOP-2023-6882 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial Mixto y Centro De Día.
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No está permitido sacar utensilios del comedor ni introducir alimentos que no sean del
centro.
El menú es único para todos/as, salvo los regímenes alimenticios prescritos por el
médico/a para aquellos/as que lo necesiten.
Las diferentes comidas del día se fijarán dentro de los siguientes márgenes horarios:
Desayuno, de 08:30 a 10:00 horas de la mañana.
Almuerzo, de 11:00 a 11:30 horas de la mañana.
Comida, de 13:00 a 14:30 horas.
Merienda, a las 17:00 horas
Cena, de 19:30 a 21:00 horas
Suplemento, en su caso, a las 23:00 horas en invierno y a las 24:00 horas en verano.
5. Los horarios se podrán adaptar a las estaciones del año, sí el/la residente lo permite.
Los horarios que se fijen dentro de dichos intervalos tendrán que ser cumplidos con la mayor
rigurosidad, con el fin de no entorpecer el funcionamiento del centro. La ubicación en el
comedor es normalmente fija para cada residente, aunque los/as usuarios/as podrán solicitar
que se les cambie, procediendo a atender a la petición si no se perjudica a terceros.
Los/as residentes que no deseen hacer uso de uno de los servicios de comedor lo
notificaran con al menos cuatro horas de antelación.
Se deberán observar las normas elementales de decoro en la mesa, evitando
cualquier acto que pueda producir la repulsa de los demás.
No se permite la entrada de visitantes en el comedor durante las horas del servicio,
salvo que vayan a utilizar el mismo.
Artículo 31. Habitaciones.
El uso del espacio de la habitación común se repartirá equitativamente entre sus
ocupantes, facilitando en todo lo posible la colocación de prendas y utensilios. Deberá
distribuirse el horario de forma que puedan disponer en igualdad de tiempo los
servicios y el baño común. Se mantendrá al máximo la debida limpieza y decoro en la
habitación, respetando los objetos y prendas de los compañeros, no utilizándolas sin
su consentimiento. Desde las 23:00 y hasta las 8:00 horas de la mañana se guardará
silencio en la habitación con el fin de permitir el descanso, así como en las zonas
comunes anejas a las habitaciones.
No se permitirá, salvo caso de enfermedad, y debidamente autorizado, permanecer en
ella y servirles comidas en la misma.
CVE:
BOP-2023-6882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
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