Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-6882)
BOP-2023-6882 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial Mixto y Centro De Día.
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Artículo 24.- Infracciones graves.
Serán infracciones graves las siguientes:
La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro de forma habitual.
La sustracción de bienes o el deterioro intencionado de cualquier clase de
equipamiento del centro de objetos de otros/as usuarios/as o del personal del centro.
No comunicar la ausencia del centro cuando esta dura cuatro días o más, en el caso
de residentes.
Demora injustificada de un mes en el pago del precio público que corresponda.
Promover o participar en altercados, riñas o pelas de cualquier tipo con otros/as
usuarios/as o el personal del centro, cuando de ellas se deriven daños a terceros.
Faltar al respeto o insultar al personal del centro o a los miembros de la Comisión de
Evaluación y Seguimiento.
Falsear u ocultar datos respecto de la situación económica, que tengan repercusión en
la aplicación de la correspondiente ordenanza reguladora del precio público.
Artículo 25.- Infracciones muy graves.
Serán infracciones muy graves las siguientes:
La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
Agresión física o malos tratos graves a otros/as usuarios/as o al personal del centro.
La drogodependencia o la embriaguez habitual, siempre que deteriore la norma
convivencia del centro.
Demora injustificada de dos meses en el plazo de las cuotas.
No comunicar las ausencias del centro cuando sean superiores a una semana.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con
la adquisición de la condición de usuario/a del centro.
Artículo 26.- Sanciones.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán
imponer a los usuarios/residentes que incurran en alguna de las faltas señaladas en los
artículos anteriores serán:
a. Por infracciones leves: Amonestación verbal privada, amonestación individual escrita
o suspensión de los derechos de usuario/residente durante 7 días naturales.
CVE:
BOP-2023-6882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
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