Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-6882)
BOP-2023-6882 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial Mixto y Centro De Día.
26 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
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f.
3.-Las sanciones por infracciones graves y muy graves, serán impuestas por la dirección del
centro, mediante el correspondiente expediente sancionador y archivándose el expediente
personal del usuario, informando a la comisión de evaluación y seguimiento
4.- En lo referido a las faltas cometidas relacionadas con plazas para personas dependientes,
se actuará según indique la normativa vigente al respecto.
5-. En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los/as usuarios/as o personal
del centro, el/la responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que considere
oportunas, comunicándolo al Ayuntamiento y a la comisión de evaluación y seguimiento del
centro.
6.- Contra la sanción impuesta y, sin perjuicio de las acciones civiles o penales, que
correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo con las
Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en vigor
y sus normas de aplicación.
En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se deriven del procedimiento
deberán indicar al/la interesado/a las posibilidades de recursos a que puede acogerse.
7.- Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de diez días a partir del siguiente día
al de su notificación.
Artículo 23.- Infracciones leves.
Serán infracciones leves las siguientes:
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el centro situaciones
de malestar.
Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medio del centro o perturbar las
actividades del mismo.
Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo con otros/as
usuarios/as o el personal del centro, siempre que no se deriven daños a terceros.
No comunicar la ausencia del centro, en el caso de residentes, cuando esta dura 24
horas o más.
Utilizar aparatos y herramientas no autorizadas en el centro.
Cualquier otro incumplimiento de los preceptos del presente Reglamento que no se
encuentren tipificado como muy grave o grave.
CVE:
BOP-2023-6882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
Pág. 29426
b.
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3.-Las sanciones por infracciones graves y muy graves, serán impuestas por la dirección del
centro, mediante el correspondiente expediente sancionador y archivándose el expediente
personal del usuario, informando a la comisión de evaluación y seguimiento
4.- En lo referido a las faltas cometidas relacionadas con plazas para personas dependientes,
se actuará según indique la normativa vigente al respecto.
5-. En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los/as usuarios/as o personal
del centro, el/la responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que considere
oportunas, comunicándolo al Ayuntamiento y a la comisión de evaluación y seguimiento del
centro.
6.- Contra la sanción impuesta y, sin perjuicio de las acciones civiles o penales, que
correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo con las
Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en vigor
y sus normas de aplicación.
En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se deriven del procedimiento
deberán indicar al/la interesado/a las posibilidades de recursos a que puede acogerse.
7.- Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de diez días a partir del siguiente día
al de su notificación.
Artículo 23.- Infracciones leves.
Serán infracciones leves las siguientes:
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el centro situaciones
de malestar.
Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medio del centro o perturbar las
actividades del mismo.
Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo con otros/as
usuarios/as o el personal del centro, siempre que no se deriven daños a terceros.
No comunicar la ausencia del centro, en el caso de residentes, cuando esta dura 24
horas o más.
Utilizar aparatos y herramientas no autorizadas en el centro.
Cualquier otro incumplimiento de los preceptos del presente Reglamento que no se
encuentren tipificado como muy grave o grave.
CVE:
BOP-2023-6882
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
Pág. 29426