Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-6882)
BOP-2023-6882 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial Mixto y Centro De Día.
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La Comisión decidirá sobre aquellos aspectos organizativos recogidos en este
Reglamento y que deban ser detallados, o sobre otros asuntos no recogidos en el
mismo y que no sean competencia de otras instancias.
Expresamente dará su parecer en lo referente a la imposición de sanciones a los/as
usuarios/as del centro así como en la resolución de quejas o sugerencias que se
puedan realizar para la mejora de su funcionamiento.
TITULO QUINTO.- SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS Y RESOLUCION DE
QUEJAS Y RECLAMACIONES
Artículo 21.- Recogida y resolución de sugerencias.
1.- El sistema de recogida de sugerencias, canalización y resolución de quejas y reclamaciones
se llevará a cabo de forma directa mediante un buzón de sugerencias y quejas que será
atendido y puesto en conocimiento de la dirección del centro diariamente a través de la hoja de
reclamaciones y/o sugerencias.
2.- La dirección del centro expondrá dichas sugerencias o reclamaciones ante la Comisión de
Evaluación y Seguimiento, para su información. Dicha Comisión se convocará según lo
establecido en este Reglamento y atendiendo a la urgencia de la misma.
3.- Cuando la queja afecte a más de un/a usuario/a o a la organización del centro y la
resolución de la misma requiera cierta complejidad, será convocado por la dirección del centro
una Asamblea General que tendrá como orden del día la problemática planteada.
4.- La resolución de las reclamaciones y estudio de las sugerencias, se pondrán en
conocimiento de las personas responsables, así como de los usuarios afectados.
TÍTULO SEXTO. – RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 22.- Procedimiento.
1.-Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en
este Reglamento, la dirección del centro llevará a cabo una primera comprobación acerca de la
veracidad del mismo y sobre:
El carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad.
La remisión o no de informe o denuncia de los hechos a la entidad titular.
2.-Cuando la infracción se califique como leve, la dirección del centro impondrá la sanción
correspondiente, previa citación y audiencia del interesado.
CVE:
BOP-2023-6882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
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