Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-6882)
BOP-2023-6882 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial Mixto y Centro De Día.
26 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
Recibir de los usuarios las anomalías e irregularidades observadas por los mismos en
el centro, tanto relativas a las instalaciones/servicios como a las relaciones entre
usuarios/as y entre estos/as y el personal del centro.
Hacer cumplir el pliego de condiciones, en caso de gestión indirecta.
Aquellas funciones que legal o reglamentariamente le fuesen encomendadas en
relación a la finalidad del centro.
Artículo 18.- Comisión de Evaluación y Seguimiento.
Se constituirá tras cada formación del equipo de gobierno del Ayuntamiento, y que estará
formado por los siguientes cargos:
Presidente: El Sr. Alcalde del Ayuntamiento o Concejal/a en quien delegue.
Secretario: Un trabajador del centro, que tendrá voz pero no voto.
Vocales:
Representante de la Entidad gestora y/o director, con voz pero sin voto.
Un Trabajador/a Social del Servicio Social de Base.
Un Concejal/a por cada Grupo Político con representación en el Pleno de la
Corporación Municipal.
Se podrá convocar a cuantos especialistas se requieran debido a los temas a tratar por la
comisión.
Artículo 19.- Convocatoria, periodicidad y quórum de las sesiones de la Comisión.
La convocatoria, que tendrá que realizarse con al menos 48 horas de antelación, le
corresponderá al Presidente cuando haya asuntos que tratar, y en todo caso una vez al año, o
cuando lo soliciten por escrito la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. Dicha
convocatoria tendrá que contener orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión. Estará
válidamente constituida con la mitad de los/as vocales con derecho a voto, y si no se alcanzara
este quórum, se realizará una segunda convocatoria al menos 48 horas después, que quedará
válidamente constituida sea cual sea el número de asistentes.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta por parte del Secretario.
Artículo 20.- Competencias y potestades de la Comisión.
La Comisión tendrá que ser oída cuando se propongan cambios en la gestión del
centro en general y cuya decisión competa a otras instancias.
CVE:
BOP-2023-6882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
Pág. 29424
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Recibir de los usuarios las anomalías e irregularidades observadas por los mismos en
el centro, tanto relativas a las instalaciones/servicios como a las relaciones entre
usuarios/as y entre estos/as y el personal del centro.
Hacer cumplir el pliego de condiciones, en caso de gestión indirecta.
Aquellas funciones que legal o reglamentariamente le fuesen encomendadas en
relación a la finalidad del centro.
Artículo 18.- Comisión de Evaluación y Seguimiento.
Se constituirá tras cada formación del equipo de gobierno del Ayuntamiento, y que estará
formado por los siguientes cargos:
Presidente: El Sr. Alcalde del Ayuntamiento o Concejal/a en quien delegue.
Secretario: Un trabajador del centro, que tendrá voz pero no voto.
Vocales:
Representante de la Entidad gestora y/o director, con voz pero sin voto.
Un Trabajador/a Social del Servicio Social de Base.
Un Concejal/a por cada Grupo Político con representación en el Pleno de la
Corporación Municipal.
Se podrá convocar a cuantos especialistas se requieran debido a los temas a tratar por la
comisión.
Artículo 19.- Convocatoria, periodicidad y quórum de las sesiones de la Comisión.
La convocatoria, que tendrá que realizarse con al menos 48 horas de antelación, le
corresponderá al Presidente cuando haya asuntos que tratar, y en todo caso una vez al año, o
cuando lo soliciten por escrito la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. Dicha
convocatoria tendrá que contener orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión. Estará
válidamente constituida con la mitad de los/as vocales con derecho a voto, y si no se alcanzara
este quórum, se realizará una segunda convocatoria al menos 48 horas después, que quedará
válidamente constituida sea cual sea el número de asistentes.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta por parte del Secretario.
Artículo 20.- Competencias y potestades de la Comisión.
La Comisión tendrá que ser oída cuando se propongan cambios en la gestión del
centro en general y cuya decisión competa a otras instancias.
CVE:
BOP-2023-6882
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
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