Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2023-6868)
BOP-2023-6868 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización del Gimnasio Municipal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE PORTAJE (CÁCERES)
C/ Laguna, 1 - C.P. 10883 Tef.: 927146771 Fax: 927146755 e-mail: aytoportaje@gmail.com
• Debe hacerse un uso correcto de las máquinas y aparatos, y en caso
de duda, seconsultará al/a responsable municipal.
• Se debe colocar una toalla sobre las maquinas antes de utilizarlas.
• La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de 15
personas. No obstante, será el/la monitor/a quien en última instancia determine su
límite.
• Las máquinas o aparatos específicos del gimnasio se dejarán en los
lugares habilitados, y las susceptibles de ser cargadas con peso, liberadas del
mismo al finalizar la actividad.
• Queda totalmente prohibido mover o desplazar las máquinas y el
mobiliario de la sala.
CAPITULO III. PERSONAL DE LA INSTALACIÓN.
Artículo 16. Funciones.
El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá las siguientes funciones:
• Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad.
• Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.
• Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen
transmitiéndolas en todo caso a la Alcaldía.
• Cuantas otras funciones resulten de esta ordenanza o le fueran
encomendadas por la Alcaldía o personal delegado.
CAPITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 17. Infracciones y sanciones.
1. Constituyen infracciones leves:
a. Acceso con ropa no adecuada.
b. No recoger el material una vez sido utilizado.
c. El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones
recogidas en estaordenanza que no estén calificadas como graves o muy graves.
La acumulación de tres infracciones leves será sancionada con la pérdida de
condición de usuario por una semana, debiendo entregar la tarjeta de usuario y
perdiendo la fianza entregada para su obtención.
2. Constituyen infracciones graves:
a. La utilización de las instalaciones del gimnasio para fines distinto a
los previstos ensu autorización.
b. Facilitar la entrada y transferir el uso de la tarjeta de acceso a
personas que notienen la condición de usuario.
c. Producir alteraciones en el uso y la convivencia del gimnasio
municipal.
d. Introducir y consumir bebidas alcohólicas en la instalación.
La realización de infracciones graves será sancionada con la pérdida de
condición de usuario por un mes, debiendo entregar la tarjeta de usuario y
perdiendo la fianza entregada para su obtención. Además conllevarán una multa de
30€.
Cód.
Validación:
7G9LZTS6HF4D9N5G42FA6MEG5
Verificación:
https://portaje.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-6868
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29271
C/ Laguna, 1 - C.P. 10883 Tef.: 927146771 Fax: 927146755 e-mail: aytoportaje@gmail.com
• Debe hacerse un uso correcto de las máquinas y aparatos, y en caso
de duda, seconsultará al/a responsable municipal.
• Se debe colocar una toalla sobre las maquinas antes de utilizarlas.
• La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de 15
personas. No obstante, será el/la monitor/a quien en última instancia determine su
límite.
• Las máquinas o aparatos específicos del gimnasio se dejarán en los
lugares habilitados, y las susceptibles de ser cargadas con peso, liberadas del
mismo al finalizar la actividad.
• Queda totalmente prohibido mover o desplazar las máquinas y el
mobiliario de la sala.
CAPITULO III. PERSONAL DE LA INSTALACIÓN.
Artículo 16. Funciones.
El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá las siguientes funciones:
• Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad.
• Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.
• Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen
transmitiéndolas en todo caso a la Alcaldía.
• Cuantas otras funciones resulten de esta ordenanza o le fueran
encomendadas por la Alcaldía o personal delegado.
CAPITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 17. Infracciones y sanciones.
1. Constituyen infracciones leves:
a. Acceso con ropa no adecuada.
b. No recoger el material una vez sido utilizado.
c. El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones
recogidas en estaordenanza que no estén calificadas como graves o muy graves.
La acumulación de tres infracciones leves será sancionada con la pérdida de
condición de usuario por una semana, debiendo entregar la tarjeta de usuario y
perdiendo la fianza entregada para su obtención.
2. Constituyen infracciones graves:
a. La utilización de las instalaciones del gimnasio para fines distinto a
los previstos ensu autorización.
b. Facilitar la entrada y transferir el uso de la tarjeta de acceso a
personas que notienen la condición de usuario.
c. Producir alteraciones en el uso y la convivencia del gimnasio
municipal.
d. Introducir y consumir bebidas alcohólicas en la instalación.
La realización de infracciones graves será sancionada con la pérdida de
condición de usuario por un mes, debiendo entregar la tarjeta de usuario y
perdiendo la fianza entregada para su obtención. Además conllevarán una multa de
30€.
Cód.
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