Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2023-6868)
BOP-2023-6868 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización del Gimnasio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE PORTAJE (CÁCERES)
C/ Laguna, 1 - C.P. 10883 Tef.: 927146771 Fax: 927146755 e-mail: aytoportaje@gmail.com
3. Constituyen infracciones muy graves:
a. Causar daños tanto en el continente (instalación) como en el
contenido de la misma(material disponible para el uso de todos).
b. Sustraer material del gimnasio.
La infracción regulada en el apartado a) y b) del presente apartado a dará
lugar a la obligación de reintegro del coste total de la reparación o reconstrucción
o material sustraído además de una multa de 100€, así como la imposibilidad de
utilizar cualquier instalación deportiva municipal durante un año a partir de la
realización de la infracción. Infracción.
4. Si los daños fuesen irreparables, la indemnización a la que se refiere el
párrafo anterior consistirá en una suma de dinero igual al valor de los
bienes destruidos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrara en vigor el día después de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor en tanto
no se acuerde su modificación o su derogación expresa y transcurra el plazo de
quince días de su remisión al Estado y la Comunidad Autónoma.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
David Ramos Sánchez
Alcalde-Presidente Excmo. Ayto. Portaje
Cód.
Validación:
7G9LZTS6HF4D9N5G42FA6MEG5
Verificación:
https://portaje.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-6868
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29272
C/ Laguna, 1 - C.P. 10883 Tef.: 927146771 Fax: 927146755 e-mail: aytoportaje@gmail.com
3. Constituyen infracciones muy graves:
a. Causar daños tanto en el continente (instalación) como en el
contenido de la misma(material disponible para el uso de todos).
b. Sustraer material del gimnasio.
La infracción regulada en el apartado a) y b) del presente apartado a dará
lugar a la obligación de reintegro del coste total de la reparación o reconstrucción
o material sustraído además de una multa de 100€, así como la imposibilidad de
utilizar cualquier instalación deportiva municipal durante un año a partir de la
realización de la infracción. Infracción.
4. Si los daños fuesen irreparables, la indemnización a la que se refiere el
párrafo anterior consistirá en una suma de dinero igual al valor de los
bienes destruidos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrara en vigor el día después de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor en tanto
no se acuerde su modificación o su derogación expresa y transcurra el plazo de
quince días de su remisión al Estado y la Comunidad Autónoma.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
David Ramos Sánchez
Alcalde-Presidente Excmo. Ayto. Portaje
Cód.
Validación:
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