Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2023-6868)
BOP-2023-6868 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización del Gimnasio Municipal.
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AYUNTAMIENTO DE PORTAJE (CÁCERES)
C/ Laguna, 1 - C.P. 10883 Tef.: 927146771 Fax: 927146755 e-mail: aytoportaje@gmail.com
Artículo 13. Normas de uso de las instalaciones.
El acceso a las instalaciones municipales y el uso de las mismas se regirá
bajo lassiguientes normas:
• El abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas
mismasdefinen.
• Se respetarán en todo momento las indicaciones del/a encargado/a de la
instalación.
• Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con el servicio
de limpieza y utilizándolas papeleras que se hallan repartidas por las diferentes
zonas.
• Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliarios,
maquinas etc.
• Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los/as
demásabonados/as y el/a usuario/a en su faceta social y deportiva.
• Deberá recoger el material y dejarlo en su lugar correspondiente tras su
uso.
Artículo 14. Actividades deportivas.
Los entrenamientos y actividades deportivas se regirán por las siguientes
normas:
a. El abonado/a y el usuario/a que estén adscritos/as a alguna actividad
programada o concertada por el Ayuntamiento atenderán los consejos y normas de
los/as monitores/as, respetando en todo momento la normativa actual.
b. Queda terminantemente prohibido dar clases particulares a un grupo
organizado fuera de las actividades programadas, concertadas o autorizadas por el
Ayuntamiento.
c. Las actividades organizadas por el Ayuntamiento gozan de prioridad sobre
cualquier otro organismo o institución; en segundo lugar, se tendrá en cuenta la
libre utilización por parte del/a abonado/a y el/la usuario/a en general.
Los horarios de utilización vendrán marcados según las actividades que
hayan generadolos tres puntos marcados anteriormente y serán comunicados a los
usuarios de la instalación.
Artículo 15. Vestimenta y espacios deportivos.
La vestimenta dentro del recinto se regirá por las siguientes normas:
• Para cualquier actividad deportiva que se realice, el vestuario mínimo
constará de top deportivo, camisetas y/o sudadera, pantalón, maya o elemento
similar y zapatillas de deporte; no pudiendo realizar cualquier actividad sin
camiseta.
• No está permitido utilizar calzado de calle en los espacios deportivos. Se
utilizará calzado de uso adecuado para la actividad deportiva practicada.
• No se podrá realizar actividad deportiva con el torso desnudo.
Normas de uso para las zonas deportivas:
• Se debe hacer un buen uso de las máquinas y aparatos.
• Se debe dejar el material, una vez utilizado, en su lugar correspondiente.
Cód.
Validación:
7G9LZTS6HF4D9N5G42FA6MEG5
Verificación:
https://portaje.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2023-6868
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Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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