Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2023-6859)
BOP-2023-6859 Bases convocatoria para la selección, en régimen de interinidad, de un/a Secretario/a Interventor/a mediante el sistema de concurso oposición para cubrir la vacante de la agrupación de entidades locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la
siguiente forma:
Los servicios prestados como personal funcionario secretario/a-interventor/a, secretario
o interventor en entidades locales, mediante certificación de la secretaría de la entidad
local que corresponda, así como original o copia auténtica del nombramiento otorgado
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o del Ministerio que lo hubiere
expedido, junto con el acta de la toma de posesión y del cese, en su caso.
Los cursos de formación mediante original o copia auténtica.
5.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de función pública de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica
sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá la fase de oposición.
5.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las fases que lo componen.
6. Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.
Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública la persona aspirante que haya
superado las pruebas selectivas y lo elevará a la presidencia de la agrupación secretarial para
que remita a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino a favor de la misma.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos
en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar
acreditada en el expediente.
7. Toma de posesión.
Una vez recibida en la Presidencia de la Agrupación Secretarial la resolución de nombramiento
interino otorgada por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se
requerirá a la persona interesada para la toma de posesión en el plazo máximo de tres días
hábiles, de acuerdo con el artículo 11.8 del Decreto 162/2018, de 2 de octubre, sobre el
procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar puestos
de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de
carácter nacional.
Si dicha persona interesada no compareciese dentro del citado plazo decaerá en su derecho,
CVE:
BOP-2023-6859
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29250
siguiente forma:
Los servicios prestados como personal funcionario secretario/a-interventor/a, secretario
o interventor en entidades locales, mediante certificación de la secretaría de la entidad
local que corresponda, así como original o copia auténtica del nombramiento otorgado
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o del Ministerio que lo hubiere
expedido, junto con el acta de la toma de posesión y del cese, en su caso.
Los cursos de formación mediante original o copia auténtica.
5.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de función pública de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica
sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá la fase de oposición.
5.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las fases que lo componen.
6. Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.
Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública la persona aspirante que haya
superado las pruebas selectivas y lo elevará a la presidencia de la agrupación secretarial para
que remita a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino a favor de la misma.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos
en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar
acreditada en el expediente.
7. Toma de posesión.
Una vez recibida en la Presidencia de la Agrupación Secretarial la resolución de nombramiento
interino otorgada por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se
requerirá a la persona interesada para la toma de posesión en el plazo máximo de tres días
hábiles, de acuerdo con el artículo 11.8 del Decreto 162/2018, de 2 de octubre, sobre el
procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar puestos
de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de
carácter nacional.
Si dicha persona interesada no compareciese dentro del citado plazo decaerá en su derecho,
CVE:
BOP-2023-6859
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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