Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-6856)
BOP-2023-6856 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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actividad, mediante la vida laboral u otros medios válidos de prueba.
b) La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al
desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.
c) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras
acciones formativas relacionadas con el comercio ambulante.
e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y
que supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
g) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre infra
representada en cuanto titular de las autorizaciones.
h) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la
variedad de la oferta comercial.
i) Antigüedad en la instalación del puesto de venta ambulante en el municipio.
En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo
como requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un mérito que
otorgue ventajas a la persona solicitante en el procedimiento de selección.
En caso de vacantes, el Ayuntamiento podrán ofertar, previo al proceso de adjudicación, el
cambio de puesto a aquellas personas titulares de autorizaciones que así lo hubiesen
solicitado.
El Ayuntamiento podrá reservar hasta un 15 % de las plazas disponibles en los mercados para
ser adjudicadas a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de
exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando que estos
últimos cumplan los requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante o
no sedentaria.
El número de autorizaciones estará limitado por el suelo público habilitado por el Ayuntamiento
para la referida actividad. En este sentido, ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo
mercadillo, ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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