Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-6856)
BOP-2023-6856 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará,
al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución de la Alcaldía, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y, en su caso, en la página
web y/o sede electrónica del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y
personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o
jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.
4. La competencia para convocar y resolver el procedimiento de concurrencia será de la
Alcaldía.
ARTÍCULO 15. Solicitudes y Plazo de Presentación.
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante
incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento
o a través de la ventanilla única.
En la solicitud se hará constar lo siguiente:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del/a prestador/a, así como domicilio.
b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al
prestador en el Estado miembro de la Unión Europea.
c) El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de
venta ambulante o no sedentaria.
d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona,
empleado/a o socio/a que hará uso de la citada autorización, en su caso.
e) Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fija para la
que se solicita la autorización.
f) Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto.
g) Los productos autorizados para la venta.
h) Documentación acreditativa de contar con Seguro de Responsabilidad Civil, que se
encuentre en vigor, que cubra los riesgos derivados de la actividad comercial autorizada,
por un importe mínimo de 300.000 euros.
i) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución de la Alcaldía, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y, en su caso, en la página
web y/o sede electrónica del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y
personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o
jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.
4. La competencia para convocar y resolver el procedimiento de concurrencia será de la
Alcaldía.
ARTÍCULO 15. Solicitudes y Plazo de Presentación.
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante
incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento
o a través de la ventanilla única.
En la solicitud se hará constar lo siguiente:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del/a prestador/a, así como domicilio.
b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al
prestador en el Estado miembro de la Unión Europea.
c) El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de
venta ambulante o no sedentaria.
d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona,
empleado/a o socio/a que hará uso de la citada autorización, en su caso.
e) Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fija para la
que se solicita la autorización.
f) Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto.
g) Los productos autorizados para la venta.
h) Documentación acreditativa de contar con Seguro de Responsabilidad Civil, que se
encuentre en vigor, que cubra los riesgos derivados de la actividad comercial autorizada,
por un importe mínimo de 300.000 euros.
i) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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