Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-6856)
BOP-2023-6856 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión
del correspondiente certificado o documentación acreditativa de la formación como
manipulador o manipuladora de alimentos.
j) En caso de solicitar que exista sustituto/a del/a autorizado/a titular, para hacer uso de
la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, la
documentación acreditativa de que cumple con todos los requisitos establecidos en la
Ley 8/2018 de referencia, en la presente Ordenanza y en el resto de normative aplicable
(causa justificada de sustitución ocasional, acreditativa de ser familiares del/a titular de
la autorización, que sea persona física, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad y que estén dados de alta en la Seguridad Social…).
Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la
solicitud requerirá a los/as prestadores/as la firma de una declaración responsable, en la que
manifiesten, al menos, lo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no
sedentaria.
b) Que el/a prestador/a está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir
del inicio de la actividad. En especial, que esté en posesión de los documentos que
acreditan el cumplimiento de los requisitos.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
d) No haber sido sancionado/a por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su
actividad en los dos años anteriores.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que fije la correspondiente convocatoria, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.
3. Para la valoración de los criterios recogidos en esta Ordenanza, será necesario aportar la
documentación acreditativa.
ARTÍCULO 16. Criterios para la Concesión de las Autorizaciones.
Estos criterios se recogerán en la correspondiente convocatoria.
ARTÍCULO 17. Resolución.
1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29232
del correspondiente certificado o documentación acreditativa de la formación como
manipulador o manipuladora de alimentos.
j) En caso de solicitar que exista sustituto/a del/a autorizado/a titular, para hacer uso de
la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, la
documentación acreditativa de que cumple con todos los requisitos establecidos en la
Ley 8/2018 de referencia, en la presente Ordenanza y en el resto de normative aplicable
(causa justificada de sustitución ocasional, acreditativa de ser familiares del/a titular de
la autorización, que sea persona física, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad y que estén dados de alta en la Seguridad Social…).
Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la
solicitud requerirá a los/as prestadores/as la firma de una declaración responsable, en la que
manifiesten, al menos, lo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no
sedentaria.
b) Que el/a prestador/a está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir
del inicio de la actividad. En especial, que esté en posesión de los documentos que
acreditan el cumplimiento de los requisitos.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
d) No haber sido sancionado/a por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su
actividad en los dos años anteriores.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que fije la correspondiente convocatoria, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.
3. Para la valoración de los criterios recogidos en esta Ordenanza, será necesario aportar la
documentación acreditativa.
ARTÍCULO 16. Criterios para la Concesión de las Autorizaciones.
Estos criterios se recogerán en la correspondiente convocatoria.
ARTÍCULO 17. Resolución.
1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29232