Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-6856)
BOP-2023-6856 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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Si una vez finalizado el plazo de excedencia la persona titular del puesto no ejercitase la
actividad comercial quedará vacante el puesto y a disposición de la delegación municipal
competente para su nueva adjudicación.
ARTÍCULO 13. Extinción de la Autorización.
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán, previo
procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna,
por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su
caso, la prórroga de la autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica
titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.
Las autorizaciones que se extingan por algunas de las causas señaladas pasarán a ser
consideradas vacantes.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 14. Garantías del Procedimiento.
1. Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre
las posibles personas candidatas para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para
la cobertura de vacantes respetará, en todo caso, los principios de publicidad adecuada en
todas sus fases, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad,
contradicción, neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública
concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos, objetivos, detallando su forma de
valoración y puntuación, en la correspondiente convocatoria, y predecibles, y podrán estar
basados, entre otras, en razones tales como:
a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en
venta ambulante o no sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o
informe emitido por los Ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de
venta ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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