Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-6856)
BOP-2023-6856 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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ARTÍCULO 12. Revocación de la Autorización.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
- Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
- No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan,
los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o
en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una
comprobación o inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.
- Por impago de tres mensualidades de la tasa municipal a la que se esté obligado/a,
durante tres meses consecutivos o cinco meses alternos, previo requerimiento efectuado
para su pago, en los términos que establezca el Ayuntamiento. En todo caso, se
ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas derivadas del
pago de las tasas conforme a la normativa vigente.
- Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave,
que conlleve la revocación de la autorización.
- El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas
consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los espacios
para los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado ante el
Ayuntamiento, exceptuando el período vacacional, en que cada titular tendrá un permiso
de un mes anual. Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las
inclemencias meteorológicas.
El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación
posible y el permiso vacacional con una antelación mínima de 15 días al Ayuntamiento.
Las autorizaciones que se revoquen por algunas de las causas señaladas pasarán a ser
consideradas vacantes.
2. Las personas titulares de las autorizaciones en los supuestos de causa justificada podrán
solicitar la excedencia en el ejercicio de la actividad comercial, poniéndolo en conocimiento de
la delegación municipal competente con un antelación mínima de 15 días, por un plazo máximo
de un año, sin obligación durante este tiempo de abonar la tasa correspondiente, pudiendo la
delegación municipal competente disponer de dicho puesto en la forma que tenga por
conveniente mientras dure la excedencia solicitada, sin pérdida de la titularidad de dicho puesto
por parte de la persona solicitante.
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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