Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-6856)
BOP-2023-6856 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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3. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la
persona titular de la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad
comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el o la representante
legal de la misma como titular y suplente, los/as cuales constarán, obligatoriamente, en la
correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de
aplicación. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso
de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los/as familiares de
la misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa
laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente
autorización municipal.
Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para ocupar
dichos puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de concesión
de autorizaciones.
ARTÍCULO 10. Modificación de la Autorización.
Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de
comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos
en cuenta para conceder la autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que
se produjo la modificación o desde que se obtuvieron los documentos que acreditan dicho
cambio.
Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta
ambulante pueden solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretendan llevar a
cabo un cambio de las condiciones del ejercicio de la venta ambulante no amparada o recogida
en la actual autorización.
ARTÍCULO 11. Transmisión de la Autorización.
Las autorizaciones serán transmisibles, previa comunicación a la Administración, en el caso de
fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y segundo
grado de parentesco o causahabientes.
La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos
conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la
persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido
en la autorización que se transmite.
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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