Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-6856)
BOP-2023-6856 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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pasarán automáticamente a tener una duración de siete años, con la posibilidad de solicitar la
prórroga contemplada en el artículo 5.2 de la mencionada ley.
Asimismo, las autorizaciones que se encontrarán en tramitación antes de la entrada en vigor de
la citada ley se regularán por el procedimiento y criterios vigentes en el momento de
presentación de la solicitud, siendo su plazo de vigencia el establecido en el artículo 5 de la ley
de referencia.
ARTÍCULO 9. Contenido de la Autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del
comercio ambulante peticionario si es persona física o denominación social si es
persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de
las personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas
comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los/as no comunitarios/as, domicilio
a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o
laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este
artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad
comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
2. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta
ambulante dentro de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos
esenciales de la autorización y que estará expuesta en un lugar visible y a disposición de la
clientela. Deberá figurar en la misma la dirección donde se atenderán, en su caso, las
reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar igualmente en
todo caso en la factura o comprobante de la venta.
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29226
prórroga contemplada en el artículo 5.2 de la mencionada ley.
Asimismo, las autorizaciones que se encontrarán en tramitación antes de la entrada en vigor de
la citada ley se regularán por el procedimiento y criterios vigentes en el momento de
presentación de la solicitud, siendo su plazo de vigencia el establecido en el artículo 5 de la ley
de referencia.
ARTÍCULO 9. Contenido de la Autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del
comercio ambulante peticionario si es persona física o denominación social si es
persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de
las personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas
comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los/as no comunitarios/as, domicilio
a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o
laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este
artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad
comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
2. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta
ambulante dentro de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos
esenciales de la autorización y que estará expuesta en un lugar visible y a disposición de la
clientela. Deberá figurar en la misma la dirección donde se atenderán, en su caso, las
reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar igualmente en
todo caso en la factura o comprobante de la venta.
CVE:
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Verificable
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Jueves, 16 de noviembre de 2023
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