Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-6856)
BOP-2023-6856 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
3. Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía
y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio
ambulante y de los puestos.
4. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no
desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause
perjuicio manifiesto al comercio establecido; en particular, no podrá autorizarse la venta
ambulante en los accesos a establecimientos comerciales o industriales o que impidan o
dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de los edificios de uso público,
excepto en el caso de los mercados o plazas de abastos municipales y siempre y cuando no
dificulten tales accesos o la circulación de peatones o tráfico rodado.
ARTÍCULO 7. Régimen Económico.
La tasa que se pagará será la establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 8. Autorización Municipal.
1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa
previa, que será concedida por la autoridad municipal competente, quien gestionará el
procedimiento y concesión de la referida autorización.
Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o
no sedentaria que él y la comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
2. La duración de la autorización será por un periodo de siete años, con el fin de garantizar a
las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y
una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será prorrogada, a solicitud de la
persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos
establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los/as titulares de las autorizaciones
cumplan las condiciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura y en la presente Ordenanza.
3. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 8/2.018, de 23 de
octubre, del comercio ambulante de Extremadura, las autorizaciones municipales para la venta
no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de dicha ley se encuentren vigentes
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29225