Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-6856)
BOP-2023-6856 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los
requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura y demás normativa que le fuese de aplicación.
ARTÍCULO 6. Ejercicio del Comercio Ambulante.
1. El Ayuntamiento verificará que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la
autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de
Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal deberán
cumplir las siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto
de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de
venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto
144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de
consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
f) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada
tipo de comercio.
g) Contar con Seguro de Responsabilidad Civil, que se encuentre en vigor, que cubra los
riesgos derivados de la actividad comercial autorizada, por un importe mínimo de
300.000 euros.
h) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación
humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión
del correspondiente certificado o documentación acreditativa de la formación como
manipulador o manipuladora de alimentos.
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29224
requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura y demás normativa que le fuese de aplicación.
ARTÍCULO 6. Ejercicio del Comercio Ambulante.
1. El Ayuntamiento verificará que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la
autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de
Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal deberán
cumplir las siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto
de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de
venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto
144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de
consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
f) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada
tipo de comercio.
g) Contar con Seguro de Responsabilidad Civil, que se encuentre en vigor, que cubra los
riesgos derivados de la actividad comercial autorizada, por un importe mínimo de
300.000 euros.
h) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación
humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión
del correspondiente certificado o documentación acreditativa de la formación como
manipulador o manipuladora de alimentos.
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29224