Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-6856)
BOP-2023-6856 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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ARTÍCULO 2. Modalidades.
La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de:
Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, en
puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
ARTÍCULO 3. Actividades excluidas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura, quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades
siguientes:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria
comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias
«outlets».
b) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo en las localidades
de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los
mismos y en espacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales
o análogos y referidos a productos relacionados con el espectáculo en cuestión, que se
someterán a la competencia de la respectiva Entidad Local.
c) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su
actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión
administrativa, que se regirán por su normativa específica.
d) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos
cuyos rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades
de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
ARTÍCULO 4. Emplazamiento.
Corresponde al Ayuntamiento el emplazamiento, la determinación del número y superficie de
los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
ARTÍCULO 5. Sujetos.
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29223
La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de:
Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, en
puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
ARTÍCULO 3. Actividades excluidas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura, quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades
siguientes:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria
comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias
«outlets».
b) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo en las localidades
de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los
mismos y en espacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales
o análogos y referidos a productos relacionados con el espectáculo en cuestión, que se
someterán a la competencia de la respectiva Entidad Local.
c) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su
actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión
administrativa, que se regirán por su normativa específica.
d) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos
cuyos rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades
de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
ARTÍCULO 4. Emplazamiento.
Corresponde al Ayuntamiento el emplazamiento, la determinación del número y superficie de
los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
ARTÍCULO 5. Sujetos.
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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